• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sala apreció erróneamente el cómputo del plazo para la interposición del recurso, ya que no tuvo en cuenta el contenido del art. 162.2 LEC referido a las notificaciones realizadas por medios electrónicos. Conforme a dicho precepto, cuando, constando la correcta remisión del acto de comunicación por tales medios técnicos, transcurrieran más de tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido legalmente efectuada, desplegando plenamente sus efectos. En el caso, el letrado destinatario de la notificación electrónica accedió a ella el tercer día siguiente a la recepción de la misma en su correo electrónico, firmando entonces el recibí, fecha en la que surtió sus efectos, por lo que el recurso de casación se presentó el último de los treinta días hábiles previstos legalmente para su interposición. Por ello, la sentencia desestimatoria en su día dictada por la sala por entender que el recurso se había interpuesto de forma extemporánea vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del recurrente. Procede, en consecuencia, estimar el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, declarando la nulidad de la referida sentencia y realizar nuevo señalamiento del recurso de casación para su votación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de la prueba testifical constituyó una decisión lógica y razonada, sin que el recurrente haya acreditado ni lo indispensable de la prueba ni su necesidad, no habiendo identificado cuáles fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, ni concretado, en consecuencia, de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. El tipo aplicado es un precepto disciplinario en blanco que debe integrarse mediante la remisión a la normativa que imponga la obligación de que se trate, salvo que pueda presumirse que esta, por ser esencial, es conocida por todo miembro de la Guardia Civil. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el actor, miembro de la Guardia Civil, conociendo las normas que regulan el deber de residencia de los mismos -o debiendo conocerlas, por su naturaleza nuclear en la relación que los vincula con el Instituto Armado-, las incumplió, al abandonar el lugar en que tenía fijada su residencia cuando se encontraba de baja sin solicitar autorización para ello. No se puso en duda el derecho fundamental del recurrente a su libertad de circulación, sino que fue sancionado por dejar de solicitar la preceptiva autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto del habitual. La sanción impuesta no resultó desprorcionada, a pesar de haberse impuesto la sanción de mayor aflictividad por falta leve en su grado y extensión máximos, en atención a la gravedad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la prueba no es ilimitado, sino que está sujeto a los requisitos de pertinencia y necesidad. El recurrente no acredita el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria. La sentencia impugnada dio respuesta expresa y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones planteadas, por lo que no concurrió la aducida incongruencia omisiva. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos. El objetivo: relación jerárquica entre los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que deriva de las execrables expresiones dirigidas en reiteradas ocasiones a su subordinada, hasta el punto de hacerla llorar hasta en tres ocasiones, conducta que, incluso, pudo ser indiciariamente calificada como constitutiva de delito de abuso de autoridad. En cuanto al elemento subjetivo, concurre el dolo directo. La sanción impuesta no fue desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de empleo es la sanción por falta grave de aflictividad intermedia y se impuso en su grado y extensión medios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos declarados probados por el tribunal sentenciador se deduce de la suficiente prueba de contenido incriminador practicada -documental, testifical y pericial-, por lo que resultó desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El tribunal de instancia tuvo en cuenta los informes médicos en los que se basa el motivo casacional de error facti, sin alcanzar conclusiones divergentes de las derivadas de tales informes periciales sin explicación razonable, informes que, además, se valoraron junto al resto del material probatorio. El delito de abandono de destino es un delito de omisión, consistente en que el autor se ausente o no se presente en su destino. Y, dentro de los delitos de omisión, se trata de un delito propio de omisión que, como tal, exige la concurrencia de tres elementos: la situación típica generadora del deber; la no realización de la acción mandada; y la capacidad de realizar la acción. En el caso, la recurrente carecía de capacidad de acción, pues concurrían circunstancias que hacían casi imposible cumplir con la obligación de desplazarse -como se deriva del informe de la médico de medicina general referido a la incapacidad de desplazamiento y del informe del capitán médico jefe de los servicios sanitarios, del que se desprenden importantes dificultades para la realización del trabajo habitual como soldado-, aunque hizo lo que estaba a su alcance, que fue estar localizada en todo momento y sujeta al control de sus mandos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de defensa no resultó infringido, pues el positivo en drogas y la comunicación del informe toxicológico con el resultado de la muestra se realizó en la persona del procesado, a quien se ofreció la posibilidad de contraanálisis, lo que fue rechazado por este. El motivo de casación por quebrantamiento de forma en la sentencia basado en la manifiesta contradicción de los hechos probados no puede prosperar, pues la contradicción ha de ser interna, ha de darse en el mismo factum sentencial, no, como se invoca en el motivo, entre una frase de los fundamentos jurídicos y otra deslizada en una declaración prestada en fase de instrucción. Ningún documento de los aducidos por el recurrente permite desvirtuar la argumentación de la resolución combatida y la subsiguiente atribución de responsabilidad que en la misma se acuerda. A través de la casación por error iuris no puede seguir cuestionándose la prueba, como hace el recurrente, ni prescindir de las cuestiones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. En el inamovible relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: el objetivo, consistente en una mendacidad susceptible de afectar al servicio, y el subjetivo, consistente en un dolo traducido en un proceder consciente de la alteración de la realidad. Resulta afectado el plural bien jurídico protegido: lealtad, indemnidad del servicio y disciplina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, que fue razonablemente valorada, por lo que quedó desvirtuada la presunción de inocencia. La sentencia de instancia contiene adecuada y suficiente motivación. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el acusado había incorporado a un disco duro externo diversos archivos digitales clasificados como «reservados»- se desprende la correcta tipificación de los hechos. Se cumple el elemento objetivo, ya que, aunque el procesado tuviera la habilitación personal de seguridad requerida para el manejo de información clasificada, ello no le eximía del obligado cumplimiento de las estrictas normas de seguridad que rigen su manejo y custodia, no estando autorizado a descargar tal documentación en un soporte informático particular ni a sacarla de las dependencias oficiales donde debe estar custodiada. Concurre, asimismo, el dolo requerido por el tipo, ya que se trata de un delito de resultado -consistente en obtener la información clasificada- y que la acción típica de «procurarse» presupone necesariamente el dolo del sujeto activo, es decir, la voluntad del agente de llevar a cabo esa conducta. Concurren, por lo tanto, todos los elementos del tipo d revelación de secretos contemplado en el art. 598 CP, al que se remite el art. 26 CPM. La pena se aplicó adecuadamente, tras la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por haberse denegado a la demandante la posibilidad de designar, para su asistencia, a un militar de su confianza por el hecho de que el por ella elegido se hallase en situación de retiro. El respeto del derecho a la presunción de inocencia exige una apreciación motivada de la prueba de descargo, ya que la valoración crítica debe referirse a toda la prueba obrante en las actuaciones, de acuerdo con las normas del proceso regido por el principio de contradicción entre las partes. El inexcusable deber de motivación de la convicción fáctica abarca a todos los elementos probatorios, de cargo y de descargo y la omisión de este deber constitucional representa un déficit de otorgamiento de la tutela judicial a la parte pasiva del proceso, cuya subsanación corresponde realizarla al tribunal de instancia, valorando razonadamente la prueba de descargo sobre la que no había llegado a pronunciarse. Se considera afectado, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación fáctica y jurídica como consecuencia de la falta de valoración de la prueba de descargo, lo que habría permitido el análisis de la posible concurrencia de alternativas potencialmente exculpatorias. Ello determina la anulación de la sentencia y la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia para que, con la misma composición y libertad de criterio, dicte la sentencia que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a los medios de prueba no es ilimitado, de forma que la Administración o el órgano judicial han de decidir motivadamente sobre su pertinencia y necesidad. El recurrente no ha acreditado el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco en qué ha consistido el menoscabo o minoración sustancial experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo, mediante una apreciación razonable, conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos: condición de militares del mismo empleo de los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que, sin duda, ofrece el hecho de apoderarse de un dispositivo de telecomunicaciones y mantenerlo durante más de un mes en su poder-. La sanción impuesta no puede considerarse desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de funciones es la sanción por falta grave de menor aflictividad y se impuso en su grado y extensión mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna indefensión se causó a la recurrente por el hecho de no haber intervenido en el interrogatorio de la otra acusada, ya que esta permaneció en posición procesal de acusada durante toda la vista, hasta el trámite de conclusiones definitivas en que se retiraron frente a ella las acusaciones, por lo que no pudo ostentar la condición de testigo, amén de que la recurrente no formuló entonces protesta alguna, aquietándose a tal circunstancia. El tribunal de instancia llevó a efecto una deducción lógica y coherente fruto de la inmediación y del conjunto de elementos de juicio ponderados, unas completas testifical, documental y pericial que justificaron, racional y lógicamente, la decisión adoptada, por lo que la presunción de inocencia resultó enervada. Resulta incoherente invocar vulneración de la presunción de inocencia y error de hecho en la valoración de la prueba. En cualquier caso, no quedan desvirtuadas las consideraciones de la sentencia combatida, que realiza una inferencia lógica, pues en el informe facultativo hecho valer nada consta sobre una supuesta total anulación de las capacidades de la recurrente. Del inamovible relato de hechos probados se desprende, por un lado, la imposible apreciación de la eximente invocada y, por otro, la concurrencia de todos los elementos del tipo aplicado, dado que la narración fáctica expresa nítidamente comportamiento activo, agresivo y constitutivo de vis física, desplegado por una superior sobre una subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 20/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo del recurso, basado en error iuris, no respeta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, en la que se especifica que no quedó acreditado que los acusados tuvieran intención de lesionar el honor o la dignidad del recurrente o fueran conscientes de que las expresiones por ellos vertidas tuvieran capacidad de ofenderlo o humillarlo, al no haberse acreditado el elemento volitivo del dolo exigible en el delito de que se acusa a los procesados. Conforme a la doctrina del TEDH, la culpabilidad o intencionalidad de los encausados tiene naturaleza fáctica, incluidas las referencias al elemento subjetivo, por lo que su examen por el tribunal de apelación o casación excede de lo puramente jurídico, lo que impide que se lleve a efecto sin nueva vista pública con audiencia de los encausados. En consecuencia, no cabe examinar en el recurso la indebida inaplicación del art. 50 CPM, en su modalidad de injurias graves, ya que, conforme al relato fáctico, no concurre el elemento subjetivo exigido por el tipo. El recurrente no identifica el documento y los particulares del mismo que muestren el error en la apreciación de la prueba que denuncia ni señala cuál es el concreto error en la valoración de la prueba en la que considera que ha incurrido el tribunal de instancia, como tampoco propone relación alternativa del relato fáctico de la sentencia. La presunción de inocencia es un derecho que no asiste a quienes, como el recurrente, ejercen la acusación.

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